Desmovilización
El
Ministerio de Defensa entiende por desmovilizado a “aquel que por decisión
individual o grupal abandone voluntariamente sus actividades como miembro de
organizaciones armadas al margen de la ley, esto es, grupos guerrilleros y los
grupos de autodefensa, y se entregue a las autoridades” Los
cuales son retomados para este estudio.
Se presentan las desmovilizaciones tanto
individuales como colectivas a pesar de tener en común el efecto de
reincorporar a miembros de grupos armados al margen de la ley a la vida civil.
Las desmovilizaciones individuales y colectivas persiguen objetivos no
necesariamente idénticos. A diferencia de las desmovilizaciones colectivas
realizadas en el desarrollo de negociaciones de paz con las organizaciones al
margen de la ley; las desmovilizaciones individuales persiguen como parte de
una estrategia desarticular estas organizaciones desde su base ofreciendo a sus
miembros la oportunidad de acceder a beneficios de tipo procesal, social y
económico a cambio de su entrega y colaboración con las autoridades. Se trata de una estrategia permanentemente
vigente para lograr el desarme de los grupos armados al margen de la ley, con
la participación de los Ministerios de Defensa e Interior y Justicia.
La desmovilización individual se rige por la Ley 418
de 1997, prorrogada y modificada por la Ley 548 de 1999 y la Ley 782 de 2002,
reglamentadas mediante el Decreto 128 de 2003, que establece el procedimiento
para acceder a beneficios por parte de la población en situación de
desmovilización.
Concretamente indica que las personas que pretendan
acceder a los beneficios de salud, El artículo 7° del Decreto 128 establece que
“el desmovilizado y su grupo familiar recibirán servicios de salud a través de
la red hospitalaria, para lo cual bastará certificación expedida por el
Ministerio de Defensa Nacional. Una vez sea certificado por el Comité Operativo
para la Dejación de las Armas, CODA, podrá acceder a los beneficios
contemplados en el Régimen
Subsidiado de Seguridad Social en Salud, con el
siguiente grupo familiar: el (la) cónyuge o el compañero (a) permanente, los
padres, los hijos y los hermanos menores y/o mayores discapacitados”. Y a partir de esto será llamado
Reincorporado entendido este como el desmovilizado certificado por el, CODA,
que se encuentre en el proceso de reincorporación a la vida civil.
En cuanto a
los beneficios de protección, seguridad, y bonificación económica serán
dados por colaboración a través de la entrega de información sobre actividades
de organizaciones al margen de la ley y por entrega de armas deberán
presentarse ante jueces, fiscales, autoridades militares o de policía,
representantes del Procurador, representantes del Defensor del Pueblo o
autoridades territoriales, quienes informarán inmediatamente a la Fiscalía
General de la Nación y a la guarnición militar más cercana al lugar de la
entrega.
El
miembro de la organización armada al margen de la ley (O.A.M.L.), puede
presentarse ante alguna de las siguientes autoridades:
Civiles:
Defensoría del Pueblo, Personerías Municipales, Alcaldías, Gobernaciones,
Defensorías de Derechos Humanos.
Judiciales:
Fiscalías, Jueces de Circuito o Jueces de Menores.
Militares
y Policiales: Unidades del Ejercito, la Armada, la Fuerza Aérea o la Policía
Nacional.
Desde el momento en que la persona se presenta ante
las autoridades, el Ministerio de Defensa Nacional debe cubrir sus necesidades
básicas de alojamiento, alimentación, vestuario, y transporte, así como
proteger su integridad personal y permanencia.
Seguidamente, el desmovilizado queda a disposición del Ministerio del
Interior El Decreto dispone que la entrega física de la persona en situación de
desmovilización por parte del Ministerio de Defensa se oficializa mediante un
acta en la cual constan los datos iniciales de su individualización, su huella
dactilar y las circunstancias de su desmovilización del grupo armado al que
pertenecía. El Ministerio del Interior
realizará los trámites para entregar al desmovilizado la libreta militar, la
cédula de ciudadanía y el certificado de antecedentes judiciales. Quien tiene
la responsabilidad de coordinar con la Fiscalía General de la Nación y el
Consejo Superior de la Judicatura la designación de fiscales y jueces de
menores a efectos de definir su situación jurídica. La Defensoría del Pueblo tiene la
responsabilidad de promover la designación de abogados de oficio con dedicación
exclusiva para ejercer la defensa de la población en situación de
desmovilización y el Programa Presidencial de Derechos Humanos la de velar, en
general, por el respeto de sus derechos.
Una
de las conclusiones dadas por la comisión interamericana de Derechos humanos (C.I.D.H) respecto a los
procesos de desmovilización en el país indica que Los órganos del sistema interamericano, la
Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas, y las organizaciones de
derechos humanos en Colombia y en el extranjero, se han pronunciado en el
sentido que el proceso de desmovilización debe estar acompañado de garantías de
respeto de las obligaciones internacionales del Estado.
Familia
En el contexto de la población en
situación de desmovilización la familia es entendida como el grupo familiar
(a), él (la) cónyuge o él (la) compañero (a) permanente, los hijos y, a falta
de cualquiera de los anteriores, los padres. Cuando se trate de compañeros
permanentes su unión debe ser superior a los dos años en los términos de la Ley
54 de 1990.
Se puede decir que la familia es el
principal sistema donde el individuo nace, crece, interactúa y socializa
valores, normas, patrones de comportamiento, que caracteriza a sus miembros.
Por esto, es importante el papel que desempeñan el padre y/o la madre, o quien
hace las veces del tutor, ya que estimulan, fomentan conductas, corrigen,
enseñan sentimientos que se adoptan como parte de su personalidad y roles. Esto
permite que el individuo tenga percepciones
acerca de su comportamiento, construir
un pensamiento crítico, manejando su propia auto- imagen y a manejar o
no constructivamente los conflictos.
La familia ha sido definida desde
diferentes perspectivas y disciplinas. A continuación se hará un breve
recorrido por algunos de ellos como, el Psicoanálisis, la Sociología, la
Antropología, la Economía, hasta llegar a la visión sistémica porque permite el
estudio del sujeto en su integralidad.
Desde
el psicoanálisis la familia, como concepto,
Delimita
un espacio particular de relaciones ínter subjetivas inscritas en una
estructura sociocultural e histórica, que regula dichas relaciones. Los
miembros que la conforman tienen atribuciones simbólicas que remitan a la posición
que ocupan en el interior de la familia y sus funciones van más allá del
personaje, en tanto su desarrollo obedece a las asignaciones de la cultura en un tiempo y espacio determinado. Los intercambios
familiares se organizan en una dialéctica en donde lo subjetivo, constituido a
través de la inscripción del individuo biológico en el universo simbólico,
logra afectar de una manera particular el tejido socio – cultural, lo cual,
como efecto, retorna como condición de lo subjetivo.
Es decir que desde el psicoanálisis la familia simboliza la parte subjetiva
de la relación reciproca entre el sujeto
y demás miembros de la familia quienes a su vez representan la interacción con
el entorno social. Es la encargada de
educar y transmitir los legados
culturales.