viernes, 26 de mayo de 2017

MARCO CONCEPTUAL

Desmovilización El Ministerio de Defensa entiende por desmovilizado a “aquel que por decisión individual o grupal abandone voluntariamente sus actividades como miembro de organizaciones armadas al margen de la ley, esto es, grupos guerrilleros y los grupos de autodefensa, y se entregue a las autoridades” Los cuales son retomados para este estudio.
Se presentan las desmovilizaciones tanto individuales como colectivas a pesar de tener en común el efecto de reincorporar a miembros de grupos armados al margen de la ley a la vida civil. Las desmovilizaciones individuales y colectivas persiguen objetivos no necesariamente idénticos. A diferencia de las desmovilizaciones colectivas realizadas en el desarrollo de negociaciones de paz con las organizaciones al margen de la ley; las desmovilizaciones individuales persiguen como parte de una estrategia desarticular estas organizaciones desde su base ofreciendo a sus miembros la oportunidad de acceder a beneficios de tipo procesal, social y económico a cambio de su entrega y colaboración con las autoridades.  Se trata de una estrategia permanentemente vigente para lograr el desarme de los grupos armados al margen de la ley, con la participación de los Ministerios de Defensa e Interior y Justicia.
La desmovilización individual se rige por la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por la Ley 548 de 1999 y la Ley 782 de 2002, reglamentadas mediante el Decreto 128 de 2003, que establece el procedimiento para acceder a beneficios por parte de la población en situación de desmovilización. 
Concretamente indica que las personas que pretendan acceder a los beneficios de salud, El artículo 7° del Decreto 128 establece que “el desmovilizado y su grupo familiar recibirán servicios de salud a través de la red hospitalaria, para lo cual bastará certificación expedida por el Ministerio de Defensa Nacional. Una vez sea certificado por el Comité Operativo para la Dejación de las Armas, CODA, podrá acceder a los beneficios contemplados en el Régimen
Subsidiado de Seguridad Social en Salud, con el siguiente grupo familiar: el (la) cónyuge o el compañero (a) permanente, los padres, los hijos y los hermanos menores y/o mayores discapacitados”. Y a partir de esto será llamado Reincorporado entendido este como el desmovilizado certificado por el, CODA, que se encuentre en el proceso de reincorporación a la vida civil.
En cuanto a  los beneficios de protección, seguridad, y bonificación económica serán dados por colaboración a través de la entrega de información sobre actividades de organizaciones al margen de la ley y por entrega de armas deberán presentarse ante jueces, fiscales, autoridades militares o de policía, representantes del Procurador, representantes del Defensor del Pueblo o autoridades territoriales, quienes informarán inmediatamente a la Fiscalía General de la Nación y a la guarnición militar más cercana al lugar de la entrega.   
El miembro de la organización armada al margen de la ley (O.A.M.L.), puede presentarse ante alguna de las siguientes autoridades:  
Civiles: Defensoría del Pueblo, Personerías Municipales, Alcaldías, Gobernaciones, Defensorías de Derechos Humanos.  
Judiciales: Fiscalías, Jueces de Circuito o Jueces de Menores.
Militares y Policiales: Unidades del Ejercito, la Armada, la Fuerza Aérea o la Policía Nacional.
Desde el momento en que la persona se presenta ante las autoridades, el Ministerio de Defensa Nacional debe cubrir sus necesidades básicas de alojamiento, alimentación, vestuario, y transporte, así como proteger su integridad personal y permanencia.  Seguidamente, el desmovilizado queda a disposición del Ministerio del Interior El Decreto dispone que la entrega física de la persona en situación de desmovilización por parte del Ministerio de Defensa se oficializa mediante un acta en la cual constan los datos iniciales de su individualización, su huella dactilar y las circunstancias de su desmovilización del grupo armado al que pertenecía.  El Ministerio del Interior realizará los trámites para entregar al desmovilizado la libreta militar, la cédula de ciudadanía y el certificado de antecedentes judiciales. Quien tiene la responsabilidad de coordinar con la Fiscalía General de la Nación y el Consejo Superior de la Judicatura la designación de fiscales y jueces de menores a efectos de definir su situación jurídica.  La Defensoría del Pueblo tiene la responsabilidad de promover la designación de abogados de oficio con dedicación exclusiva para ejercer la defensa de la población en situación de desmovilización y el Programa Presidencial de Derechos Humanos la de velar, en general, por el respeto de sus derechos.

Una de las conclusiones dadas por la comisión interamericana de  Derechos humanos (C.I.D.H) respecto a los procesos de desmovilización en el país indica que  Los órganos del sistema interamericano, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas, y las organizaciones de derechos humanos en Colombia y en el extranjero, se han pronunciado en el sentido que el proceso de desmovilización debe estar acompañado de garantías de respeto de las obligaciones internacionales del Estado.
Familia 
En el contexto de la población en situación de desmovilización la familia es entendida como el grupo familiar (a), él (la) cónyuge o él (la) compañero (a) permanente, los hijos y, a falta de cualquiera de los anteriores, los padres. Cuando se trate de compañeros permanentes su unión debe ser superior a los dos años en los términos de la Ley 54 de 1990.
Se puede decir que la familia es el principal sistema donde el individuo nace, crece, interactúa y socializa valores, normas, patrones de comportamiento, que caracteriza a sus miembros. Por esto, es importante el papel que desempeñan el padre y/o la madre, o quien hace las veces del tutor, ya que estimulan, fomentan conductas, corrigen, enseñan sentimientos que se adoptan como parte de su personalidad y roles. Esto permite que el individuo  tenga percepciones acerca de su comportamiento, construir  un pensamiento crítico, manejando su propia auto- imagen y a manejar o no constructivamente los conflictos.  
La familia ha sido definida desde diferentes perspectivas y disciplinas. A continuación se hará un breve recorrido por algunos de ellos como, el Psicoanálisis, la Sociología, la Antropología, la Economía, hasta llegar a la visión sistémica porque permite el estudio del sujeto en su integralidad.
Desde el psicoanálisis la familia, como concepto, 

Delimita un espacio particular de relaciones ínter subjetivas inscritas en una estructura sociocultural e histórica, que regula dichas relaciones. Los miembros que la conforman tienen atribuciones simbólicas que remitan a la posición que ocupan en el interior de la familia y sus funciones van más allá del personaje, en tanto su desarrollo obedece a las asignaciones de la cultura  en un tiempo y espacio determinado. Los intercambios familiares se organizan en una dialéctica en donde lo subjetivo, constituido a través de la inscripción del individuo biológico en el universo simbólico, logra afectar de una manera particular el tejido socio – cultural, lo cual, como efecto, retorna como condición de lo subjetivo.
               
Es decir que desde el psicoanálisis  la familia simboliza la parte subjetiva de  la relación reciproca entre el sujeto y demás miembros de la familia quienes a su vez representan la interacción con el entorno social. Es la encargada  de educar  y transmitir los legados culturales.



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